miércoles, 1 de julio de 2015

DISPOSICIONES LEGALES, QUE LIMITAN LA LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.

POR: EVELYN CHAQUINGA


El periódico El Ecuatoriano del Guayas es condenado en 1835 por el Vicario Capitular de Cuenca Mariano Vintimilla, que considera impiedad manifiesta y ataque a la religión. El clero debe abstenerse de participar de las elecciones y que sus miembros no deben ser elegidos como legisladores. Cuando Wheelwright escribe el opúsculo titulado Cuatro palabras a los sabios, donde defiende el derecho de interpretación personal de La Biblia, el dignatario eclesiástico, alarmado, ordena iniciar información sumaria en su contra.

El Quiteño Libre, uno de los primeros periódicos de tendencia liberal, cuyos redactores, unos son asesinados y otros enviados al exilio. La reacción floreana, tanto seglar como clerical, aplauden a rabiar este eficaz método de velar por “la tranquilidad pública” e imponer “el respeto debido a las autoridades constituidas”.



El Cuarto Sínodo Diocesano de Cuenca convocado por el obispo Manuel María Pólit en 1914, incluye los Estatutos Sinodales un largo capítulo denominado “De la imprenta, libros y periódicos”,  donde así mismo se prohíbe la lectura y retención de libros contrarios a la religión y se ordena la entrega a las autoridades eclesiásticas. Entre esos libros están las Biblias protestantes, los que declaré lícito el divorcio o traten de las sectas masónicas, las obras de Vigil y Loisy y todas las constantes en el índice.



BIBLIOGRAFÍA:

(ALBORNOZ, Oswaldo. “Periodista, José Peralta”. 2000 Pág 5-12)

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